Entendiendo el Seguro de Decesos (V)

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Hoy en Seguro barato de decesos llegamos a la quinta entrega de nuestra guía: Entendiendo el Seguro de Decesos. Seguimos haciendo más fáciles de entender aquellos conceptos, términos y servicios de este tipo de seguro que tantas dudas genera.

Entendiendo el Seguro de Decesos y sus coberturas

Para aquellos que se hayan podido perder alguna entrega, os facilitamos a todos los capítulos publicados anteriormente de nuestra guía:

¿Qué hemos visto en capítulos anteriores?

En los artículos anteriores hemos explicado cómo funciona y qué garantías tiene el Seguro de Decesos, de su garantía principal que es la Garantía de Sepelio y los servicios que se prestan con ella y también de todo lo relativo a la garantía de Traslado del fallecido tanto internacional, nacional y repatriación para hablar en la tercera entrega de todo lo relativo a los Capitales e importes que aparecen reflejados en la póliza así como la definición y explicación de los Impuestos que se cargan con tu recibo.

En el cuarto artículo de nuestra guía te hablamos de las opciones que hay para el lugar donde va a ser velado el fallecido (Tanatorio), sobre la libre elección de Cementerio y sobre la Incineración en este tipo de seguros.

Hoy te vamos a hablar de varios conceptos también muy importantes y que hay que tener muy en cuenta a la hora de contratar y usar un seguro de este tipo.

Gestionar los servicios con la Funeraria directamente

Esta sección viene a colación por el elevado número de consultas que nuestros asegurados nos han hecho y por eso consideramos que debiéramos incluirla en nuestra guía.

¿Puedo “saltarme” a la Compañía Aseguradora y gestionar directamente con la funeraria que yo elija estos servicios?

La respuesta es si, pero con matices. Es posible que la familia del asegurado quiera gestionar con esta empresa los servicios funerarios directamente  y que el pago de los servicios sea asumido por la aseguradora  según las condiciones de la póliza de seguro.

Hay familiares que fruto de una mala experiencia anterior con una funeraria o que simplemente tienen preferencia por una u otra funeraria, eligen a otra empresa distinta a la designada por la compañía aseguradora.

Es posible hacerlo pero siempre, siempre, siempre informando a la Compañía Aseguradora previamente. Una vez tengamos la conformidad de la aseguradora podremos iniciar los trámites con la empresa funeraria.

Posteriormente y una vez facilitado los datos a ambas partes, la empresa se pondrá en contacto con la aseguradora para obtener los datos del seguro y ceñirse a los capitales contratados en la póliza de decesos. Se trata de que la funeraria preste todos los servicios contratados y por el valor establecido en la póliza.

La garantía de Accidentes en el Seguro de Decesos

En muchas pólizas de este tipo de seguros se incluye como cobertura opcional una cobertura adicional de Accidentes. Cuando se incluya esta Garantía Complementaria en la Póliza, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado por un capital adicional, en caso de producirse un accidente.

(Por accidente se entiende a toda lesión que sufra el asegurado por una causa fortuita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado).

Para una mejor comprensión de esta garantía conviene aclarar aquellos supuestos por lo que no tendría efecto y conocer así un poco más cómo funciona.

No tendríamos cobertura de accidentes cuando:

  • El propio accidente hubiese sido provocado intencionadamente por el asegurado para el cobro de la indemnización.
  • En caso de uso de aparatos de navegación aérea, salvo que se trate de vuelos como pasajero en líneas regulares.
  • Los que ocurran con anterioridad a la fecha de efecto del seguro y que no hubieran sido declarados por el Asegurado.
  • Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluidas las profesionales (por causa del desempeño de nuestro trabajo) y psí
  • Los infartos, trombosis y embolias de cualquier clase así como toda clase de hernias o prolapso discales.
  • Las intoxicaciones alimenticias, envenenamiento e infecciones de carácter general , insolaciones o congelaciones y otras consecuencia de las temperaturas que no hayan sido debidas a un accidente cubierto por la póliza.
  • Salvo que se haya especificado previamente, quedan excluidos los accidentes causados por la práctica profesional de cualquier deporte y los deportes de alto riesgo como escalada y alta montaña, automovilismo, motorismo, moto náutica de competición, submarinismo, paracaidismo, vuelo sin motor, ala delta y demás deportes aeronáuticos, esquí de competición, deportes de contacto como boxeo…etc.
  • Los ocurridos a consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La Esquela en el seguro decesos

Como hemos comentado en otros artículos, los seguros de decesos cuentan con servicios que aportan valor añadido a las coberturas que se prestan. Éste es el caso del servicio opcional de Esquela.

A través de este servicio, la aseguradora nos informa que lo tenemos dentro del abanico de coberturas y que los familiares pueden publicar una Esquela en un periódico de tirada Local o Provincial (normalmente).

Hoy en día, y gracias a los avances tecnológicos es posible publicar esquelas pero en soporte digital. Pero como siempre te recomendamos, habla con Corredor de Seguros el cual te informará de si este servicio está cubierto en tu póliza de decesos.

Si deseas que nuestros consultores te faciliten información personalizada sobre tu actual seguro de decesos, puedes ponerte en contacto con nosotros en el siguiente formulario de contacto y nosotros te llamamos. Ah, se me olvidaba, es ¡gratis!.